La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), es un beneficio que alcanza a todos los trabajadores del sector privado y es una obligación cobrar la CTS por parte de los jefes o empleadores de cada empresa a sus trabajadores.
Sin embargo, en ocasiones esta situación no sucede y los empleados por desconocer esta información, se queden muchas veces sin cobrar, pero aquí le daremos toda la información que necesitan conocer sobre la CTS, para que no les vuelva a ocurrir.
Quiénes la cobran y quiénes no la CTS
Los empleadores deben depositar a sus trabajadores regularmente este dinero, ya que es un beneficio de dinero que esperan casi todos los trabajadores, la CTS o Compensación por Tiempo de Servicios.
- Los trabajadores que disfrutan de este beneficio son los que se encuentran sujetos al Régimen Laboral del sector privado, (D Leg 728),
- Así mismo, se le entregara este dinero a los que tengan una carga laboral de 4 horas diarias, contando un mes en la misma empresa, quienes llenaran una planilla.
Desde octubre del 2015, el Congreso de la República del Perú dio su aprobación a la Ley para que también se le de este dinero a los trabajadores públicos, los pagos deben ser cada seis meses, al igual que los privados.
Requisitos para cobrarlo
En cuanto a las con ingresos anuales que no rebasen las 150 Unidades Tributarias/ que equivalen a 607,500 si la empresa no se encuentra inscrita en el Remype.
Si está registrada, los trabajadores contratados, antes de su registro gozaran de este beneficio, pero los trabajadores que fueron contratados después del registro de la empresa no podrán cobrar la Compensación por Tiempo de Servicio, tampoco los que ejerzan sus labores en microempresas ya que ganan más de 150 Unidades Tributarias,.
Los agricultores porque esta actividad se realiza fuera del territorio peruano, además de los que perciban una remuneración integral y anualmente, porque sobrepasan los S/8300, los de construcción civil, servicio doméstico, los que tengan un mes ejerciendo labores en cualquier empresa, pero el tiempo que tengan trabajando, se le acumularan para el semestre Mayo- Octubre del próximo año y la CTS que tiene acumulada será depositada en su cuenta hasta el 15 de noviembre de dicho año.
Calcular del CTS
Para calcular la CTS se considera el sueldo de los trabajadores, al 30 de abril, es incluido además un sexto de la gratificación que es pagada en Diciembre del año anterior y la CTS que equivaldría a pagar al 50% de la suma de ambos conceptos.
En la mediana y gran empresa, la CTS equivale más o menos medio sueldo, que depositan en Mayo y Noviembre de cada año.
Como punto final, es importante revisar los contratos que fueron firmados con el jefe, las Mype tampoco se pagaran las gratificaciones, las personas normalmente al postular un empleo, tienen que saber cuáles son los beneficios percibirán y a cuales tienen derecho más allá de la remuneración mensual. Además de las microempresas solo pagan remuneraciones, no sueldos.